MAGNIFICA PARCELA EN PRIMERA LINEA DE PLAYA .
CLASIFICACIÓN: URBANA
CALIFICACIÓN: EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL PRIVADO ( ACTUALMENTE) POSIBLE OTRAS NEGOCIACIONES CON EL AYUNTAMIENTO
SUPERFICIE CATASTRAL: 7.000 M2
SUPERFICIE EQUIPAMIENTO: 4.136 M2
SUPERFICIE ZONAS VERDES: 2.864 M2.
ORDENANZAS PARTICULARES Y USOS ::
CULTURAL, Art 183.13 Los espacios o lo cales destinados a la conservación y génesis de los
conocimientos, tales como bibliotecas, archivos, museos, teatros, centros de investigación.
RELIGIOSO, Art. 183.16, Los espacios o locales destinados al culto directamente ligados al mismo,
tales como templos, centros parroquiales, conventos, de cualquier confesión religiosa.
ALOJAMIENTO COMUNITARIO: Ciudad del Tiempo Libre, Residencia de ancianos. Art. 183.3
Alojamiento Comunitario. Comprende los espacios o locales destinados a alojamiento con
instalaciones comunes tales como residencias de ancianos, infantiles, de estudiantes, así como
las instalaciones anejas complementarias.
o Ciudad del tiempo Libre: Con la Red de Residencias de Tiempo Libre se persigue,
básicamente, dos objetivos:
Facilitar a los trabajadores y sus familias el acceso a un período vacacional, en
unas condiciones económicas más ventajosas que las ofrecidas en el sector
hotelero, permitiendo así el derecho al ocio y una mejor conciliación de la vida
laboral y familiar.
Desarrollar un programa de hondo contenido social en colaboración con los
Ayuntamientos andaluces y organizaciones sin animo de lucro, mediante el cual
se posibilita el disfrute gratuito de un periodo vacacional, en temporadas de baja
ocupación, a numerosos colectivos sociales desfavorecidos.
ASOCIATIVO: Club Social. Art. 183.15 Los espacios o locales destinados a actividades
socioculturales, políticas, defensa de la naturaleza y de relación como pueden ser los centros de
asociaciones de vecinos, sedes de agrupaciones y partidos políticos, grupo ecologistas,
agrupaciones cívicas, etc.
RECREATIVO, DISCOTECA Y ESPECTACULOS. Art. 183.10 Recreativo: Los espacios o locales
destinados al público para su entretenimiento, recreo o diversión tales como cines, casinos,
bingos, billares, salas de juego, boleras, etc. Art. 183.11 Discoteca y Sala de Fiestas: Los espacios
o locales destinados al público para la práctica de baile y audición de música, generalmente
reproducida en los primeros, y de orquesta en los restantes, en los que además se suele
acompañarse con espectáculos de variedades, y en ambos del servicio de bar e, incluso,
restaurante.
La diferencia fundamental de estos locales con los demás de la hostelería, además de su horario
de utilización, y otras características de tipo formal como ausencia de huecos al exterior,
ventilación forzada, etc., la constituye la gran potencia sonora instalada en los mismos.
Espectáculos, Art. 183.17, Los espacios y locales destinados a la celebración de espectáculos
públicos de masiva afluencia y usualmente a cielo abierto, tales como plaza de toros,
hipódromos, etc.